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ACTUALIZACIÓN DEL REAL DECRETO 1148/2011, DE 29 DE JULIO, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Recientemente se ha publicado en el BOE la   Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave donde se actualiza el listado de enfermedades graves a efectos del reconocimiento de esta prestación abriendo una puerta a “cualquier otra enfermedad hematológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio”.

 

A continuación, os ampliamos la información. Hay que tener presente que cada caso se trata de forma individualizada y que, para que se reconozca la prestación, es necesario cumplir los requisitos que se exigen en la norma.

 

A groso modo, esta Prestación  se reconoce a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Normativa:

 

 

Características generales:

 

La reducción de jornada de trabajo (según lo previsto en el artículo 37.5 párrafo 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado.

 

Por las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre adoptivo o permanente. Se considera situación también protegida la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

 

Siempre que ambos trabajen.

 

Debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración (se considerará ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave).

 

Debe requerir un cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad (es necesario que lo acredite un informe médico)

 

Se tiene hasta que el menor cumpla los 18 años pero cada dos meses hay que acreditar la situación (A iniciativa de la familia en la mutua correspondiente), también si cambia cualquier situación hay que comunicarlo.

 

Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo. Las cotizaciones realizadas durante los períodos de la reducción de jornada para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad permanente.

 

Ámbito de aplicación:

 

Esta prestación se aplicará a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (con las particularidades que correspondan a cada uno de ellos). No obstante este Real Decreto excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 

Para más información:

Lourdes Pérez / Iván de la Plaza

Tl. 917291873 / 91 358 50 79

secretaria@ashemadrid.org

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