El lunes 26 se publicó en el BOCM la ORDEN 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
El objeto es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.
La finalidad es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad y vulnerabilidad social
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
- Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).
b) Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).
A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.
- Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público
a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y exista un déficit visual y/o auditivo.
b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear.
c) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
d) Camas articuladas (incluido colchón), colchones anti escaras y equipos posturales.
e) Elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.
f) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación es hasta el 14 de julio.
Toda la información completa: Orden 10492015, ayudas individuales discapacidad
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