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AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El lunes 26 se publicó en el BOCM la ORDEN 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

El objeto es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

La finalidad es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad y vulnerabilidad social

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:

  1. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).

b) Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

 

  1. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público

a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y exista un déficit visual y/o auditivo.

b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear.

c) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

d) Camas articuladas (incluido colchón), colchones anti escaras y equipos posturales.

e) Elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.

f) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

 

El plazo de presentación de solicitudes y documentación es hasta el 14 de julio.

 

Toda la información completa: Orden 10492015, ayudas individuales discapacidad

No olvidéis que en a través de nuestro Servicio de Información y Orientación os ayudamos a hacer los trámites necesarios para la solicitud de estas ayudas ¡Contacta con nosotros!

 

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