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NUEVA TARJETA PREPAGO PARA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS

Os informamos que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

Esta tarjeta tendrá vigencia desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2020 y está restringida únicamente a la adquisición de bienes de primera necesidad de alimentación e higiene.

Las cuantías concedidas oscilan entre los 125 y los 630€.

Se adquiere en el Centro de servicios sociales municipales del usuario y los requisitos para la concesión son los siguientes:

  • Situaciones acreditadas de necesidad, la cual será valorada por un trabajador social de un Centro de Servicios Sociales.
  • El informe social indicará que se hará entrega al solicitante de la tarjeta nominativa prepago donde se cargará el importe de la ayuda concedida.
  • No estar percibiendo Renta Mínima de Inserción o Ingreso Mínimo Vital, ya que existe incompatibilidad entre éstas y las tarjetas prepago.

Procedimiento:

  •  Solicitud en modelo oficial dirigida al concejal presidente de distrito o al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en su caso, y presentada en el registro municipal correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
  •  Comprobación de la documentación aportada y verificación de los datos declarados en la solicitud. En su caso, formulación de los requerimientos necesarios para la continuación del procedimiento.
  • Estudio y valoración de la petición y de la situación familiar por parte de un/a trabajador/a social del centro de servicios sociales del distrito o de centros del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social según los criterios marcados en esta instrucción, y con mención de la modalidad de ayuda económica temporal de especial necesidad de productos básicos objeto de esta Instrucción y del plazo de duración.
  • Propuesta de resolución del superior jerárquico del que dependa la unidad administrativa que la tramita.
  • Notificación al solicitante de la resolución motivada, con expresión de los recursos que procedan.
  • En el supuesto de cambio de domicilio dentro del municipio de Madrid, habrá de comunicarse al distrito que ha concedido la ayuda para que este traslade el expediente al que pertenece el nuevo domicilio.
  • En el plazo de quince días se procederá a reevaluar la situación por el trabajador social asignado al beneficiario

 

IMPORTANTE: las personas beneficiarias deberán entregar las facturas y tickets de los gastos realizados con la tarjeta prepago en el plazo máximo de los dos meses siguientes las compras realizadas con ella. Si no lo hacen así, perderán el derecho a la ayuda e incluso deberán devolver los importes de las compras que no estén justificadas con su correspondiente factura o ticket.

Para más información lea atentamente pinchando para ver el documento completo.

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