BLOG

Transporte Escolar

Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar

ACUERDO de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar y se autoriza un gasto de tramitación anticipada por importe de 350.000 euros destinado a financiar la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016.

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados, durante el curso académico establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en alguna de las enseñanzas recogidas en el artículo 4 de estas normas reguladoras, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Alumnos escolarizados por la Administración en un centro docente público, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
  2. Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:

a) Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.

b) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.

c) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.

  1. Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación.
  1. Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
  1. Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de cinco kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.
  1. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
  1. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b) de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  1. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Estamos pendientes de la publicación de la Orden correspondiente para informaros de los plazos.

Toda la información completa en el BOCM

Compartir

Compartir en redes

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?